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Sucesiones y Herencias en España.

Sucesiones en España:

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
- En la regulación de las sucesiones y herencias, se contemplan importantes aspectos, tales como:

  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

- En el Derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:

  • Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
  • Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés

- Notas características del Derecho sucesorio de España: - Se regula en el Código Civil, artículos 657 a 1.087.

  • Ciertos parientes en línea recta (ascendientes/descendientes) y el cónyuge tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad del causante. A esta parte se la denomina legítima.
  • La legítima se divide en "legítima estricta" (1/3) y "mejora" (1/3).
  • El cónyuge superviviente tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de "mejora".
  • El tercio restante ("tercio de "libre disposición") el causante lo puede legar a quien quiera. En este sentido, existe libertad de disposición mortis causa. El causante puede decidir libremente como dejar sus bienes, siempre con el respeto a la legítima.
  • En caso de que no haya testamento, entran en juego las normas del Código Civil y los parientes que éste señale (sucesión intestada).

- El Derecho de Sucesiones y Herencias en España: Junto con el sistema sucesorio regulado en el Código Civil, coexisten en nuestro país, los diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales. Tramitacion de sucesiones. El derecho de sucesiones y herencias se caracterizan en general, en el ámbito del derecho de sucesiones, por una mayor libertad para testar, así como la admisión en la mayoría de los derechos forales de la figura de los pactos sucesorios. Caso específico es el del Derecho Foral de Navarra, donde el testador goza de absoluta libertad de disposición de sus bienes, salvo dos excepciones: La relativa a los hijos de anteriores matrimonios, así como las derivadas del usufructo de fidelidad establecido en favor del cónyuge viudo.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sucesiones

Herencias:

- En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Tramitacion de herencias.

El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.

Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:

  1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
  2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
  3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

También se denomina herencia, herencias, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Herencias tramitacion madrid. Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.

Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.

En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.

- Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:

  • Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
  • Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.

Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. Tramitacion herencias madrid. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.

La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos. Cuando se tramita una herencia hay que tener en cuenta que existen seis meses desde la fecha de la defunción para liquidar todos los impuestos que de la herencia dimanen.

Siempre se puede pedir con antelación una prórroga en el pago de los impuestos, ante los organismo correspondientes.

Es de vital importancia asesorarse bien sobre el pago de los impuestos, ya que al estar transferidos en España a las comunidades Autónomas, es cada una de ellas la que regula el pago de las mismas.

Por lo general depende la cantidad a liquidar de tres factores principales, último domicilio del causante, cantidad que conforma la masa hereditaria y el grado de parentesco con el causante de cada uno de los herederos.

También en ciertas comunidades y según el grado de parentesco suele haber exenciones fiscales en su totalidad en el caso de la comunidad de Madrid para primer grado de consaguiniedad o reducciones como en la comunidad de Andalucía de hasta 175.000 euros de la masa hereditaria para primer grado de parentesco, o reducciones por domicilio habitual, etc.

Es importante, no olvidar el impuesto sobre el incremento del valor los bienes urbanos más conocido como plusvalía, impuesto que se líquida en cada uno de los ayuntamientos en los que el causante tuviera una propiedad urbana, y que dependen del valor catastral y de los años de tenencia del mismo.

De ahí que una buena asesoría fiscal, puede suponer un ahorrro importante a la hora de liquidar los impuetos de herencias, e incluso por imposibilidad inmediata de pagarlos se pueden conseguir aplazamientos de los mismos, incluso el pago a plazos. Madrid, tramitacion de herencias.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_%28Derecho%29
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